DELITOS
RELACIONADOS CON EL MANEJO DE LA INFORMACION GENETICA HUMANA.
INSEMINACION
ARTIFICIAL
La
inseminación artificial, una de las especies de fertilización asistida,
reguladas en la Ley General de Salud en el capitulo “Apoyo y fomento de la
investigación en materia de anticoncepción, infertilidad humana y planificación
de familia”, por el Reglamento General de Salud en materia de Investigación
para la Salud y por el Reglamento sobre Trasplantes de Órganos y Tejidos.
En
vista de la variedad de personas que pueden intervenir en una práctica
inseminaría y del distinto papel que en ella desempeña, se originan distintos
tipos de inseminación y cada uno de ellos produce consecuencias distintas. Se
denomina homologa la inseminación que
utiliza semen del esposo, si la mujer esta casada, o de su pareja estable si es
soltera; en cambio, será heterologa cuando
se utiliza semen de un tercero, distinto de la pareja.
El
Reglamento en materia de Investigación para la Salud indica la necesidad de
obtener el consentimiento informado. Para que el consentimiento otorgado por
una mujer sea considerado como valido se requiere que ella sea capaz de valorar
los alcances de ese consentimiento, que no se limita a la autorización para la
introducción de esperma en su organismo, puesto que también implica la
aceptación de un embarazo y una vez que nazca el niño, de la maternidad del
hijo procreado a través de estas técnicas.
ART.
150 DEL C.P.D.F
El
CPDF, en el articulo 150, se refiere a la inseminación artificial que se
realice sin consentimiento de una mujer mayor de dieciocho años o aun con el
consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el hecho o
para resistirlo.
Así
para el CPDF no habrá consentimiento si la inseminación artificial se lleva a
cabo en una menor o en una mujer adulta incapaz, pero no solo en términos de
incapacidad legal, sino que sea incompetente para comprender el significado del
hecho, porque no tenga la información, la cultura ni la inteligencia necesaria
para entender en que consiste una inseminación, y cuales son sus consecuencias,
o para resistirla.
- Sujeto activo.- Conforme a lo establecido en el articulo 150 del CPDF, será a quien sin el consentimiento, ya sea de una mujer mayor de dieciocho años o bien, de una mujer menor de edad o de una incapaz que no comprenda el hecho o para resistirlo.
- Sujeto Pasivo.- En este caso, será la mujer mayor de dieciocho años, menor edad o mujer incapaz de poder comprender el hecho o resistirlo.
- Sujeto Pasivo de la Conducta.- Es la persona que resiente el daño en el bien jurídico tutelado.
- Objeto Material.- En este punto, el objeto material es la mujer mayor de dieciocho años, o menor de edad, o mujer incapaz de comprender el hecho o resistirlo; ya que en estos tres supuestos recae directamente el daño causado por el delito cometido.
- Objeto Jurídico.- El interés jurídicamente tutelado que protege la ley, es la protección de la vida y de la integridad humana física y también moral. Y la libertad.
- EL delito es de Acción.- Es de acción ya que la conducta en este tipo es desplegada con total voluntad, el sujeto activo del delito debe actuar con dolo, con voluntad en su actuar.
- Descartar el verbo núcleo del tipo.- Al que realice sin consentimiento……
- Nexo causal y la atribuibilidad.- En este delito, en primer termino esta inmersa una conducta, que es el del sujeto activo del delito, cometida por un acto humano que comprende de una parte, la acción ejecutada y la acción esperada. Para esto puede ser incriminado precisa existir un nexo causal o una relación de causalidad entre el acto humano y el resultado producido.
En
sentido amplio, existe relación entre el resultado y la acción.
Tratándose
de este delito, la voluntad del agente se manifiesta al intentar realizar la
inseminación en una mujer, ya se menor o mayor de edad, o mujer incapaz. La
consumación, se presenta con el resultado del daño, lesionando el bien jurídico
tutelado.
- Elementos Objetivos.- La ley en este artículo es clara, define al delito a una descripción objetiva, pues el tipo penal es detallado con la mayor objetividad posible de la conducta antijurídica.
- Elementos Normativos.- Los normativos derivan de valoraciones jurídicas, por ejemplo si la inseminación se realiza con violencia, pero también sociales, entendiéndose el grado de afectación moral que reciente la victima.
- Elementos Subjetivos.- Son aquellos que quedan determinados por la propia conducta del autor. Casos en que el tipo requiere un determinado propósito o fin en la acción.
- Medios comisivos.- Los medios comisivos son señalados específicamente por el tipo, en este caso en el articulo refiere con la frase adverbial “ a quien sin consentimiento” y también “a quien lo realice con violencia”.
- Establecer si el tipo penal establece circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión.- El tipo es la creación legislativa, es descripción de una conducta hecha por el Estado, establecida como un precepto legal. Lo que quiere decir, que si no hay tipo penal, no hay delito.
No
establece circunstancias de tiempo, modo, lugar o ocasión.
No hay comentarios:
Publicar un comentario