viernes, 5 de agosto de 2016

Cuadro Comparativo.


CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
PROCREACIÓN ASISTIDA, INSEMINACIÓN ARTIFICIAL Y MAN
IPULACIÓN
GENÉTICA

EMBARAZO NO DESEADO A TRAVÉS DE MEDIOS CLÍNICOS,
ESTERILIDAD PROVOCADA Y DISPOSICIÓN DE ÓVULOS O ESPERMAS
SIN CONSENTIMIENTO

·         Art. 150.- Establece claramente el delito de inseminación artificial.
·         Art. 150.- Se impondrá una pena de prisión de tres a seis años y de 50 a 500 días de multa.
·         Art. 150.- Si se realiza con violencia o de ella resulta un embarazo, se impondrá de 5 a 14 años de prisión.
·         Art. 153.- Se perseguirá por querella solo cuando entre el activo y el pasivo exista relación de matrimonio, concubinato o relación de pareja.
·         Art. 149.- Multa de 50 a 500 días, a quien disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes.
·         ARTÍCULO  151. Se impondrá de cuatro a siete años de prisión a quién implante a una mujer un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente, del donante o con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender  el significado del hecho o para resistirlo. Si el delito se realiza con violencia o de ella resulta un embarazo, la pena aplicable será de cinco a catorce años.
·         Establece el delito de Manipulación Genética. Art.- 154
·         Art. 182.- No menciona la figura o el delito como tal de la inseminación artificial.
·         Art. 182.- La pena de prisión impuesta será de dos a seis años y multa de 10 a 60 días.
·         Art. 182.- La punibilidad se aumentara una mitad, si se ejerce con violencia en contra del pasivo del delito.
·         Art. 182.- Se perseguirá de querella, solo cuando no se hubiera ejercido violencia y la ofendida fuere mayor de edad con capacidad para comprender el significado del hecho y posibilidad para resistirlo.
·         Art. 182 TER.- Multa de 50 a 100 días, a quien disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes.
·         No establece el delito de Manipulación Genética.

Inseminación Artificial



DELITOS RELACIONADOS CON EL MANEJO DE LA INFORMACION GENETICA HUMANA.

INSEMINACION ARTIFICIAL
La inseminación artificial, una de las especies de fertilización asistida, reguladas en la Ley General de Salud en el capitulo “Apoyo y fomento de la investigación en materia de anticoncepción, infertilidad humana y planificación de familia”, por el Reglamento General de Salud en materia de Investigación para la Salud y por el Reglamento sobre Trasplantes de Órganos y Tejidos.
En vista de la variedad de personas que pueden intervenir en una práctica inseminaría y del distinto papel que en ella desempeña, se originan distintos tipos de inseminación y cada uno de ellos produce consecuencias distintas. Se denomina homologa la inseminación que utiliza semen del esposo, si la mujer esta casada, o de su pareja estable si es soltera; en cambio, será heterologa cuando se utiliza semen de un tercero, distinto de la pareja.
El Reglamento en materia de Investigación para la Salud indica la necesidad de obtener el consentimiento informado. Para que el consentimiento otorgado por una mujer sea considerado como valido se requiere que ella sea capaz de valorar los alcances de ese consentimiento, que no se limita a la autorización para la introducción de esperma en su organismo, puesto que también implica la aceptación de un embarazo y una vez que nazca el niño, de la maternidad del hijo procreado a través de estas técnicas.

ART. 150 DEL C.P.D.F
El CPDF, en el articulo 150, se refiere a la inseminación artificial que se realice sin consentimiento de una mujer mayor de dieciocho años o aun con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el hecho o para resistirlo.
Así para el CPDF no habrá consentimiento si la inseminación artificial se lleva a cabo en una menor o en una mujer adulta incapaz, pero no solo en términos de incapacidad legal, sino que sea incompetente para comprender el significado del hecho, porque no tenga la información, la cultura ni la inteligencia necesaria para entender en que consiste una inseminación, y cuales son sus consecuencias, o para resistirla. 

  • Sujeto activo.- Conforme a lo establecido en el articulo 150 del CPDF, será a quien sin el consentimiento, ya sea de una mujer mayor de dieciocho años o bien, de una mujer menor de edad o de una incapaz que no comprenda el hecho o para resistirlo.

  • Sujeto Pasivo.- En este caso, será la mujer mayor de dieciocho años, menor edad o mujer incapaz de poder comprender el hecho o resistirlo.

  • Sujeto Pasivo de la Conducta.- Es la persona que resiente el daño en el bien jurídico tutelado.

  • Objeto Material.- En este punto, el objeto material es la mujer mayor de dieciocho años, o menor de edad, o mujer incapaz de comprender el hecho o resistirlo; ya que en estos tres supuestos recae directamente el daño causado por el delito cometido.

  • Objeto Jurídico.- El interés jurídicamente tutelado que protege la ley, es la protección de la vida y de la integridad humana física y también moral. Y la libertad.

  • EL delito es de Acción.- Es de acción ya que la conducta en este tipo es desplegada con total voluntad, el sujeto activo del delito debe actuar con dolo, con voluntad en su actuar.

  • Descartar el verbo núcleo del tipo.-  Al que realice sin consentimiento……

  • Nexo causal y la atribuibilidad.- En este delito, en primer termino esta inmersa una conducta, que es el del sujeto activo del delito, cometida por un acto humano que comprende de una parte, la acción ejecutada y la acción esperada. Para esto puede ser incriminado precisa existir un nexo causal o una relación de causalidad entre el acto humano y el resultado producido.
En sentido amplio, existe relación entre el resultado y la acción.
Tratándose de este delito, la voluntad del agente se manifiesta al intentar realizar la inseminación en una mujer, ya se menor o mayor de edad, o mujer incapaz. La consumación, se presenta con el resultado del daño, lesionando el bien jurídico tutelado.

  • Elementos Objetivos.- La ley en este artículo es clara, define al delito a una descripción objetiva, pues el tipo penal es detallado con la mayor objetividad posible de la conducta antijurídica.

  • Elementos Normativos.- Los normativos derivan de valoraciones jurídicas, por ejemplo si la inseminación se realiza con violencia, pero también sociales, entendiéndose el grado de afectación moral que reciente la victima.

  • Elementos Subjetivos.- Son aquellos que quedan determinados por la propia conducta del autor.  Casos en que el tipo requiere un determinado propósito o fin en la acción.

  • Medios comisivos.- Los medios comisivos son señalados específicamente por el tipo, en este caso en el articulo refiere con la frase adverbial “ a quien sin consentimiento” y también “a quien lo realice con violencia”.

  • Establecer si el tipo penal establece circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión.- El tipo es la creación legislativa, es descripción de una conducta hecha por el Estado, establecida como un precepto legal. Lo que quiere decir, que si no hay tipo penal, no hay delito.
No establece circunstancias de tiempo, modo, lugar o ocasión.